Estatutos
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD
MERCANTIL DENOMINADA Ecoñam“SOCIEDAD LIMITADA”
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1.- DENOMINACION.
La sociedad se denomina Ecoñam
ARTÍCULO 2.- OBJETO. La
sociedad tiene por objeto:
Ofrecer a los clientes un
nuevo modelo de restaurante donde pueden escoger diferentes
alternativas y además pueden saborear recetas innovadoras de comida
vegetariana, ecológica y muchas más novedades.
CNAE actividad principal:
Se excluyen del objeto social
aquellas actividades que, mediante legislación específica, son
atribuidas con carácter exclusivo a personas o entidades concretas o
que necesiten cumplir requisitos que la sociedad no cumpla.
Si la ley exigiere para el
inicio de algunas operaciones cualquier tipo de cualificación
profesional, de licencia o de inscripción en Registros especiales,
esas operaciones sólo podrán ser realizadas por una persona con la
cualificación profesional requerida, y sólo desde que se cumplan
estos requisitos.
Si algunas de las actividades
integrantes del objeto social fuesen de algún modo actividades
propias de profesionales, por ser actividades que requieren título
oficial y están sujetas a colegiación, se entenderá que, en
relación a dichas actividades, la sociedad actuará como una
sociedad de mediación o intermediación, sin que le sea aplicable a
la sociedad el régimen de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de
sociedades profesionales.
Las actividades integrantes
del objeto social podrán ser desarrolladas por la sociedad total o
parcialmente de modo indirecto, mediante la titularidad de
participaciones sociales o acciones en sociedades con objeto idéntico
o análogo o en colaboración con terceras partes.
ARTÍCULO 3.- DOMICILIO
SOCIAL. El
domicilio social se establece en Calle
Olite, Chaflan Arrieta
El órgano de administración
podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término
municipal. El cambio del domicilio social fuera del término
municipal será competencia de la Junta General de Socios.
ARTÍCULO 4.- DURACION.
La sociedad tiene duración indefinida.
ARTÍCULO 5.- WEB
CORPORATIVA. COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS
TELEMÁTICOS.
SI LOS ESTATUTOS SE
APRUEBAN POR UNANIMIDAD POR TODOS LOS SOCIOS DE LA SOCIEDAD:
1.- Todos
los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha
condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la
sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están obligados
a notificar a la sociedad una dirección de correo electrónico y sus
posteriores modificaciones si se producen. Las de los socios se
anotarán en el Libro Registro de Socios. Las de los Administradores
en el acta de su nombramiento y podrán consignarse en el documento
de inscripción de su cargo en el Registro Mercantil..
2.- Por acuerdo de la Junta
General, la Sociedad podrá tener una página Web Corporativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 bis de la Ley de
Sociedades de Capital. La Junta General, una vez acordada la creación
de la Web Corporativa, podrá delegar en el Órgano de Administración
la concreción de la dirección URL o sitio en Internet de la Web
Corporativa. Decidida la misma el Órgano de Administración la
comunicará a todos los socios.
3.- Será competencia del
Órgano de Administración la modificación, el traslado o la
supresión de la Web Corporativa.
4.- Asimismo el Órgano de
Administración podrá crear, dentro de la Web Corporativa, áreas
privadas para los diferentes Órganos sociales que puedan existir,
particularmente un área privada de socios y un área privada de
Consejo de Administración, con la finalidad y de acuerdo con lo
previsto en estos Estatutos y en el Art. 11 quáter de la Ley de
Sociedades de Capital. Dichas áreas privadas serán visibles
en la Web Corporativa, pero accesibles sólo por sus usuarios
mediante una clave personal compuesta de una dirección de correo
electrónico y una contraseña. De
acuerdo con lo previsto en el citado artículo, la sociedad
habilitará en ellas el dispositivo que permita acreditar la fecha
indubitada de la recepción así como el contenido de los mensajes
intercambiados a través de las mismas.
5.- La
creación de las áreas privadas por el Órgano de Administración se
comunicará por correo electrónico a sus usuarios facilitándoles
una contraseña de acceso que podrá ser modificada por ellos.
6.- El área privada de socios
podrá ser el medio de comunicación, por una parte, de los
Administradores Mancomunados y Solidarios entre sí, y por otra, del
Órgano de Administración y los socios, para todas sus relaciones
societarias y muy especialmente para las finalidades previstas en
estos Estatutos.
7.- El área privada del
Consejo de Administración podrá ser el medio de comunicación entre
sus miembros para todas sus relaciones societarias y muy
especialmente para las finalidades previstas en estos Estatutos.
8.- La
clave personal de cada socio, Administrador o miembro del Consejo
para el acceso a un área privada se considerará a todos los efectos
legales como identificadora del mismo en sus relaciones con la
sociedad y entre ellos a través de esa área privada. Por tanto,
además de los efectos jurídicos que de acuerdo con la Ley y estos
estatutos tengan, por su mera inserción, las publicaciones o
comunicaciones que se realicen en la web corporativa se imputarán a
los socios y administradores cualesquiera actuaciones ejecutadas en
ella con su clave personal.
9.- Las
notificaciones o comunicaciones de los socios a la sociedad se
dirigirán al Presidente del Consejo de Administración o a
cualquiera de los Administradores si la administración no se hubiera
organizado en forma colegiada.
10.- De
conformidad con lo establecido en la normativa vigente de protección
de datos, los datos personales de los socios, administradores y
miembros del Consejo serán incorporados a los correspondientes
ficheros, automatizados o no, creados por la sociedad, con la
finalidad de gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su
condición, incluyendo la administración, en su caso, de la web
corporativa, según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos,
pudiendo aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social,
haciendo uso de los medios que permitan acreditar su identidad. Los
datos serán conservados durante el tiempo que perdure la relación y
posible exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.
CAPITULO II. CAPITAL
SOCIAL. PARTICIPACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 6.- CAPITAL
SOCIAL Y PARTICIPACIONES.
El Capital Social, que está totalmente desembolsado, se fija en
4.500 EUROS y está dividido en 3 PARTICIPACIONES SOCIALES con un
valor nominal cada una de ellas de 1500 y numeradas correlativamente
del 1 al 3, ambas inclusive.
Las participaciones son
indivisibles y acumulables. No tendrán el carácter de valores
negociables, no podrán estar representadas por medio de títulos o
de anotaciones en cuenta ni denominarse acciones.
Se resolverá en los términos
previstos en la ley el condominio y cotitularidad de derechos sobre
las participaciones, así como el usufructo, prenda o embargo de las
mismas.
CAPÍTULO III.- RÉGIMEN
DE TRANSMISIÓN DE LAS PARTICIPACIONES SOCIALES.
ARTÍCULO 7.- TRANSMISIÓN
VOLUNTARIA.
Será libre la transmisión
voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos,
onerosos o gratuitos, en los siguientes supuestos:
-
Entre socios,
-
En favor del cónyuge, ascendientes o descendientes del socio,
-
En favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la sociedad transmitente o sobre las cuales el socio, sólo o con su cónyuge, tenga directa o indirectamente el control.
-
En favor de personas que tengan el control, directo o indirecto, de personas jurídicas socias.
En los demás casos,
incluyendo los cambios de control de los socios personas jurídicas,
se aplicarán las reglas sobre adquisición preferente del art. 107.2
de la Ley de Sociedades de Capital, con la particularidad de que el
consentimiento de la Junta general de Socios no será necesario
cuando lo presten individualmente todos los socios.
En caso de ejercicio del
derecho de adquisición preferente, el precio de esta será, en
caso de transmisión onerosa, el comunicado por el socio a la
sociedad, y, en los demás supuestos, el que determinen las partes de
mutuo acuerdo, y a falta de acuerdo, el
valor razonable de las participaciones el día que se hubiere
comunicado a la sociedad la intención de transmitir. Se entenderá
por valor razonable el determinado por un experto independiente,
distinto al auditor de cuentas de la sociedad, designado a tal fin
por los administradores.
ARTÍCULO 8.- TRANSMISIÓN
FORZOSA.
En caso de transmisión
forzosa de participaciones sociales, la sociedad tendrá el derecho
de adquisición preferente previsto en el artículo 109.3 de la Ley
de Sociedades de Capital.
ARTÍCULO 9.- TRANSMISIÓN
MORTIS CAUSA.
La adquisición de
participaciones por herencia o legado de un socio confiere al
heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los demás
socios, y en su defecto la sociedad, podrán ejercitar el derecho de
adquisición preferente sobre dichas participaciones en los términos
establecidos por el artículo 110 de la Ley de Sociedades de capital.
ARTÍCULO 10º.- OTRAS
TRANSMISIONES DE PARTICIPACIONES SOCIALES.
Las normas sobre transmisión
de participaciones sociales establecidas en este capítulo se
aplicarán también a las de cuotas de propiedad o participaciones
indivisas de las mismas, o derechos de asunción preferente o de
asignación gratuita, y a cualquier acto o contrato mediante el cual
se transmitan las participaciones sociales o dichos derechos, o se
cambie su titularidad, incluidas aportaciones y actos especificativos
o determinativos de derechos, tales como liquidaciones de sociedades
y comunidades, incluso conyugales y cuando, sin ser las
participaciones objeto de transmisión directa, cambie el control
directo o indirecto de personas jurídicas socias de la Sociedad.
A estos efectos, se entenderá
que se ha producido tal cambio de control cuando la persona física o
jurídica que controla directa y/o indirectamente a un socio persona
jurídica deje de ostentar la titularidad, directa o indirecta, de
conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de
Comercio.
También serán aplicables
dichas normas a la constitución de derechos de usufructo sobre las
participaciones sociales y a cualquier negocio jurídico por el que
directa o indirectamente se transfiera total o parcialmente o se
comprometa a transferir total o parcialmente, cualquier interés
sobre los derechos políticos o económicos del socio sobre las
participaciones sociales
ARTÍCULO 11º.-
COMUNICACIÓN A LA SOCIEDAD DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES
SOCIALES.
La transmisión por cualquier
título de participaciones sociales, cuotas de propiedad o
participaciones indivisas de las mismas, o el cambio de control
producido en un socio persona jurídica, deberá ser comunicada al
Órgano de Administración por un medio escrito que permita acreditar
su recepción, indicando todas las circunstancias de esta, así como
el nombre o denominación social, nacionalidad y domicilio del nuevo
socio y su dirección de correo electrónico.
En el caso de que, por no
haber dado conocimiento del proyecto de transmisión, no se hubieren
podido ejercitar los derechos de preferente adquisición regulados en
este capítulo, los socios tendrán igualmente ese derecho. Para
ello, cuando el Órgano de Administración haya tenido conocimiento
de la transmisión realizada, pondrá en marcha el procedimiento
regulado en los artículos anteriores.
CAPITULO IV. ÓRGANOS
SOCIALES. LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS.
ARTÍCULO 12.- LA JUNTA
GENERAL.
Los socios, reunidos en Junta
General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las
mayorías establecidas en estos Estatutos y en su caso por las de la
ley, en los asuntos propios de la competencia de la Junta. Todos los
socios, incluso los disidentes y los ausentes, quedan sometidos a los
acuerdos válidamente adoptados por la Junta General. Quedan a salvo
los derechos de separación e impugnación establecidos en la ley.
ARTÍCULO 13.-CLASES DE
JUNTAS. OBLIGATORIEDAD DE CONVOCARLAS.
Las Juntas Generales pueden
ser ordinarias o extraordinarias.
La Junta General Ordinaria es
la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada
ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las
cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del
resultado.
La Junta General
Extraordinaria es cualquiera otra que no sea la ordinaria anual. Los
Administradores la convocarán siempre que lo consideren necesario o
conveniente para los intereses sociales y en todo caso en las fechas
o supuestos que determinen la ley y los estatutos.
ARTÍCULO 14.-ÓRGANO
CONVOCANTE.
La Junta será convocada por
los Administradores de la Sociedad y, en su caso, por los
liquidadores. En el caso de Consejo de administración la
Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada
en el seno de este.
Si el órgano de
administración está constituido por administradores mancomunados,
la convocatoria de la junta se podrá hacer por algunos de ellos en
la misma forma de actuación que se hubiera establecido para
representar a la sociedad.
No obstante lo anterior, la
Junta de Socios quedará válidamente constituida, para tratar
cualquier asunto, sin necesidad de previa convocatoria, siempre que
esté presente o representada la totalidad del capital social, y los
asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión de
la Junta General con carácter universal y el orden del día.
ARTÍCULO 15.-ANTELACIÓN
DE LA CONVOCATORIA.
Entre la convocatoria y la
fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un
plazo de al menos 15 días, salvo que una disposición legal exija un
plazo superior.
ARTÍCULO 16.- FORMA DE LA
CONVOCATORIA.
1.- Mientras
no exista Web Corporativa las Juntas se convocarán por
cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita que
asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el
domicilio designado al efecto o en el que conste en la documentación
de la sociedad. En el caso de que algún socio resida en el
extranjero éste solo será individualmente convocado si hubiera
designado un lugar del territorio nacional para notificaciones o una
dirección de correo electrónico con dicha finalidad.
Esa comunicación podrá
realizarse por correo electrónico a la dirección de correo
electrónico consignada por cada socio siempre que la remisión esté
dotada de algún sistema técnico que permita confirmar su recepción
por el destinatario.
2.- Una
vez que la Web Corporativa de la sociedad haya sido inscrita en el
Registro Mercantil y publicada en el BORME, las convocatorias de
Juntas se publicarán mediante su inserción en dicha Web.
3.-
Si, de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se hubiera creado
en la Web Corporativa el área privada de socios, la inserción de
los anuncios de convocatorias de Juntas podrá
realizarse, dentro de
la citada web, en el área pública o, para preservar la
confidencialidad, en el área privada de socios. En este último
supuesto los anuncios serán sólo accesibles por cada socio a través
de su clave personal. No obstante, la convocatoria deberá realizarse
en el área pública cuando por su naturaleza deba ser conocida por
otras personas además de por los socios.
4.- Si bien la convocatoria se
producirá por la inserción del anuncio en
la web corporativa, la
sociedad podrá comunicar a los socios mediante correo electrónico
dicha inserción.
5.- Si existiera Web
Corporativa la puesta a disposición de los socios de la
documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación
con una Convocatoria de Junta podrá hacerse mediante su depósito en
la misma, bien en la parte pública o en el área privada de socios
habilitada al efecto. Si se hiciera en el área privada de socios se
aplicará analógicamente lo dispuesto en los párrafos anteriores.
6.- Cuando así lo disponga
una norma legal especial se convocará la Junta en la forma que en
ella se establezca.
ARTÍCULO 17.-
JUNTA UNIVERSAL TELEMÁTICA.-
Cumpliendo los requisitos del
Art. 178 de la Ley de Sociedades de Capital podrán celebrarse juntas
universales aunque los concurrentes se encuentren en diferentes
sitios geográficos, siempre que los mismos estén interconectados
entre sí por videoconferencia u otros medios telemáticos que
permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la
permanente comunicación entre ellos.
ARTÍCULO 18.- LUGAR DE
CELEBRACIÓN DE LA JUNTA. ASISTENCIA A LA MISMA POR VIDEO CONFERENCIA
U OTROS MEDIOS
TELEMÁTICOS.
1.- La Junta General se
celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su
domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración,
se entenderá que la Junta ha sido convocada para su celebración en
el domicilio social.
2.- La asistencia a la Junta
General podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a
celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que haya
dispuesto la sociedad, indicándolo así en la convocatoria, y que se
hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros
medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación
de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos.
3.- Los asistentes a
cualquiera de los lugares así determinados en la convocatoria se
considerarán, como asistentes a una única reunión que se entenderá
celebrada donde radique el lugar principal.
ARTÍCULO 19.-
REPRESENTACIÓN EN LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS.
1.- Todo socio podrá ser
representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntas
Generales de socios.
Además de por los medios
establecidos en su caso por la legislación aplicable, la
representación podrá conferirse por escrito físico o electrónico
o por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice
debidamente la identidad del socio que la otorga. Si no constare en
documento público, deberá ser especial para cada Junta.
2.- Si existiera el área
privada de socios dentro de la Web Corporativa, la representación
podrá otorgarse por el socio mediante el depósito en la misma,
utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico
conteniendo el escrito de representación, el
cual se considerará como suscrito por el socio, o por su
manifestación de voluntad expresada de otra forma a través de dicha
área.
.3.- La representación es
siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la
presencia, física o telemática, del socio en la Junta o por el voto
a distancia emitido por él antes o después de otorgar la
representación. En caso de otorgarse varias representaciones
prevalecerá la recibida en último lugar.
ARTÍCULO 20.- VOTO A
DISTANCIA ANTICIPADO EN LAS JUNTAS GENERALES CONVOCADAS.
1.- Los socios podrán emitir
su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de
la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes
de su celebración, además de por los medios establecidos en su caso
por la legislación aplicable, por escrito físico o electrónico o
por cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice
debidamente la identidad del socio que lo emite. En el voto a
distancia el socio deberá manifestar el sentido de este
separadamente sobre cada uno de los puntos o asuntos comprendidos en
el Orden del Día de la Junta de que se trate. Caso de no hacerlo
sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con
ellos.
2.- Si existiera el área
privada de socios dentro de la Web Corporativa, el voto podrá
ejercitarse por el socio mediante el depósito en la misma,
utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico
en el que lo contenga o por su manifestación de voluntad expresada
de otra forma a través de dicha área.
3.- El voto anticipado deberá
recibirse por la sociedad con un mínimo de 24 horas de antelación a
la hora fijada para el comienzo de la Junta. Hasta ese momento el
voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto
anticipado emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la
presencia personal o telemática del socio en la Junta.
ARTÍCULO 21.- CONSTITUCIÓN
DE LA JUNTA Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS.
1.- Constitución, mesa y
desarrollo de la Junta.
La mesa de la Junta estará
constituida por el Presidente y el Secretario, que serán quienes
ocupen dichos cargos en el Consejo de Administración, en su caso, y
en su defecto, las personas designadas por los socios concurrentes al
comienzo de la reunión. De no producirse esa designación, presidirá
la junta el socio de más edad y será secretario el de menor edad.
Ambos cargos podrán recaer en una misma persona.
Antes de entrar en el orden
del día, se formará la lista de asistentes, expresando el nombre de
los socios asistentes y el de los socios representados, así como el
número de participaciones propias o ajenas con que concurren y los
votos que les corresponden. Los socios que hayan emitido
anticipadamente un voto a distancia o que, por haberlo previsto la
convocatoria, asistan por medios telemáticos que garanticen
debidamente su identidad, se considerarán como asistentes a la Junta
según lo previsto en los art. 189 y 182 de la Ley de Sociedades de
Capital.
Al final de la lista se
determinará el número de socios presentes o representados, el
importe del capital de que sean titulares, y el número de votos que
corresponde a cada uno.
La lista de asistentes
figurará al comienzo del acta de la Junta de Socios o bien se
adjuntará a la misma por medio de anexo.
Formada la lista de
asistentes, el presidente de la Junta, si así procede, la declarará
válidamente constituida y determinará si ésta puede entrar en la
consideración de todos los asuntos incluidos en el orden del día.
Asimismo, someterá a la junta, si fuera el caso, la autorización
para la presencia en la misma de otras personas.
Abierta la sesión se dará
lectura por el Secretario a los puntos que integran el orden del día
y se procederá a deliberar sobre ellos, interviniendo en primer
lugar el Presidente y las personas que él designe a tal fin.
Una vez se hayan producido
estas intervenciones, el Presidente concederá la palabra a los
socios que lo soliciten, dirigiendo y manteniendo el debate dentro de
los límites del Orden del Día y poniendo fin al mismo cuando el
asunto haya quedado, a su juicio, suficientemente tratado. Por
último, se someterán a votación las diferentes propuestas de
acuerdos.
2.- Adopción de acuerdos.
Principio mayoritario.
1. Cada participación concede
a su titular el derecho a emitir un voto.
2. Los acuerdos de la Junta
General se adoptarán por mayoría de los votos válidamente
emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos
correspondientes a las participaciones sociales en que se divide el
capital social. No se computarán los votos en blanco.
No obstante, por su
trascendencia, se exigen mayorías reforzadas para los siguientes
acuerdos:
a) El aumento o reducción del
capital social y cualquier otra modificación de los estatutos
sociales para la que no se exija otra mayoría cualificada requerirán
el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a
las participaciones en que se divide el capital social.
b) La autorización a los
administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al
mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya
el objeto social; la supresión o la limitación del derecho de
preferencia en los aumentos del capital; la transformación, la
fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo y el
traslado del domicilio al extranjero, y la exclusión de socios
requerirán el voto favorable de, al menos, dos tercios de los votos
correspondientes a las participaciones en que se divida el capital
social.
3.- Quórum y mayorías
especiales.
Se dejan a salvo todos
aquellos supuestos de acuerdos en que, por su naturaleza, deban
adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente
establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria.
CAPITULO V. ÓRGANOS
SOCIALES. EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN.
ARTÍCULO 22.- MODOS DE
ORGANIZAR LA ADMINISTRACION. La
administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de
él es competencia del órgano de administración.
Por acuerdo unánime de todos
los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o,
posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá
adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de
órgano de administración:
a) Un Administrador Único, al
que corresponde con carácter exclusivo la administración y
representación de la sociedad.
b) Varios Administradores
Solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno
de los cuales corresponde indistintamente las facultades de
administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la
capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente
interna, la distribución de facultades entre ellos.
c) Dos administradores
conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de
administración y representación.
d) Entre dos y cinco
administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de
Socios, a quienes corresponden las facultades de administración y
representación de la sociedad, para que sean ejercitadas
mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos.
e) Un Consejo de
Administración, que actuará colegiadamente.
ARTÍCULO 23.- CAPACIDAD Y
DURACION DEL CARGO.
A) Capacidad.
Para ser nombrado
administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se
nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar
una persona física que la represente en el ejercicio del cargo.
B) Duración del cargo y
separación.
Los administradores ejercerán
su cargo por tiempo indefinido, pudiendo ser separados del mismo en
cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no
conste en el orden del día.
ARTÍCULO 24.- RETRIBUCIÓN
DEL CARGO.
El cargo de Administrador será
retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual
pagadera en dinero. El importe máximo de la remuneración anual del
conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser
aprobado por la Junta General y permanecerá vigente en tanto no se
apruebe su modificación. Salvo que la Junta General determine otra
cosa, la distribución de la retribución entre los distintos
Administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso
del Consejo de Administración, por decisión de este, que deberá
tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas
a cada consejero.
ARTÍCULO 25.- CONSEJO DE
ADMINISTRACION.
Cuando la administración y
representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de
Administración se aplicarán las siguientes normas:
1.- Composición.
El Consejo estará compuesto
por un número mínimo de 3 consejeros, y máximo de 12.
2.- Cargos.
El Consejo, si la Junta
General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un
Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente un
Vicepresidente, que también ha de ser Consejero y un Vicesecretario.
Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros,
en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
El Vicepresidente sustituirá
al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará
facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta
General y del Consejo de Administración que se expidan por el
Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de
ausencia o imposibilidad del mismo.
3.- Convocatoria.
3.1.-Se
convocará por su Presidente o por quien haga sus veces o bien por
consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del
Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 246 de la Ley de
Sociedades de Capital.
3.2.-
La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o
electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de
la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de esta y
el orden del día.
3.3.-
Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido
creada el área privada de Consejo de Administración, la
convocatoria se realizará mediante la inserción en ella del
documento en formato electrónico conteniendo el escrito de
convocatoria, que sólo
será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave
personal.
Si bien la convocatoria se
producirá por la inserción del escrito en el área privada, la
sociedad podrá comunicar dicha inserción
a los miembros
del Consejo mediante correo electrónico.
3.4.-
La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la
documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación
con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse
mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se
aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior.
3.5.-
No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o
representados todos los consejeros acepten por unanimidad
constituirse en Consejo de Administración así como el Orden del Día
del mismo.
4.- Representación o
delegación de voto.
Los consejeros únicamente
podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La
representación se conferirá con carácter especial para cada
reunión por los medios establecidos en su caso por la legislación
aplicable, y también por escrito físico o electrónico o por
cualquier otro medio de comunicación a distancia que garantice
debidamente la identidad del Consejero que la otorga, dirigido al
Presidente.
Si la sociedad tuviera Web
Corporativa y dentro de ella hubiera sido creada el área privada de
Consejo de Administración, la delegación de voto por parte del
consejero podrá realizarse mediante el depósito en la misma
utilizando su clave personal del documento en formato electrónico
conteniendo el escrito de representación o por su manifestación de
voluntad expresada de otra forma a través de dicha área.
La representación es siempre
revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia
física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el
voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la
representación. En caso de otorgarse varias representaciones
prevalecerá la recibida en último lugar.
5.- Constitución y
adopción de acuerdos.
El Consejo de administración
quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión,
presentes o representados, la mayoría de los vocales.
Los acuerdos se adoptarán por
mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo
en caso de empate el voto del Presidente.
Para el supuesto de delegación
de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo
dispuesto en el art. 249 de la Ley de Sociedades de Capital. Y cuando
la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará a lo
dispuesto en la misma.
6.- Acuerdos por escrito y
sin sesión.
Serán válidos también los
acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre
que ningún consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos.
Tanto el escrito conteniendo
los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los consejeros
podrán expresarse por medios electrónicos.
En particular,
si la sociedad tuviera Web Corporativa y dentro de ella hubiera sido
creada el área privada de Consejo de Administración, la adopción
de este tipo de acuerdos podrá tener lugar mediante la inserción en
dicha área del documento en formato electrónico conteniendo los
acuerdos propuestos y del voto sobre los mismos por todos los
consejeros expresado mediante el depósito, también en ese área
privada, utilizando su clave personal, de documentos en formato
electrónico conteniéndolo o por su manifestación de voluntad
expresada de otra forma a través de dicha área. A estos efectos la
sociedad podrá comunicar por correo electrónico a los Consejeros
las referidas inserciones o depósitos.
7.- Voto a distancia
anticipado en un Consejo convocado.
Será válido el voto a
distancia expresado por un consejero en relación con una reunión
del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de
modo presencial.
Dicho voto podrá expresarse,
además de por los medios establecidos en su caso por la legislación
aplicable, por escrito, físico o electrónico, o por cualquier otro
medio de comunicación a distancia que garantice debidamente la
identidad del Consejero que lo emite, dirigido al Presidente del
Consejo. El consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre
cada uno de los asuntos comprendidos en el Orden del Día del Consejo
de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se
entenderá que se abstiene en relación con ellos.
Si existiera el área privada
de Consejo de Administración en la Web Corporativa, el voto podrá
ejercitarse por el consejero mediante el depósito en la misma,
utilizando su clave personal, del documento en formato electrónico
conteniendo el escrito en el que lo contenga o por su manifestación
de voluntad expresada de otra forma a través de dicha área. El
depósito deberá realizarse con un mínimo de 24 horas de antelación
a la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo.
El voto a distancia sólo
producirá efectos si el Consejo se constituye válidamente y deberá
ser recibido por el Consejo con una antelación mínima de 24 horas
en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión.
Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse.
Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá
dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática,
del Consejero en la reunión.
8.- Lugar de celebración
del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos.
8.1.-
El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si
en la misma no figurase el lugar de celebración, se entenderá que
ha sido convocado para su celebración en el domicilio social.
8. 2.-
La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en
que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares
que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u
otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e
identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre
ellos.
8.3.-
Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes
al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado
donde radique el lugar principal.
8.4.-
No obstante, en particular, y conforme a lo previsto en apartado 3.5
anterior, no será necesaria la convocatoria del Consejo cuando
estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u
otros medios telemáticos que cumplan los requisitos del párrafo 8.2
anterior, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de
Administración así como el Orden del Día del mismo.
ARTÍCULO 26.- COMISIONES
EN EL SENO DEL CONSEJO.
Las normas establecidas en el
artículo precedente sobre el funcionamiento del Consejo de
Administración, especialmente en lo que se refiere a la creación de
un área privada para el mismo a través de la Web Corporativa, la
delegación de voto, voto a distancia y asistencia a sesiones por
medios telemáticos, serán aplicadas analógicamente a cualquier
comisión que el Consejo cree en su seno.
CAPÍTULO VI. EJERCICIO
SOCIAL, CUENTAS ANUALES Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS.
ARTÍCULO 27.- EJERCICIO
SOCIAL. El
ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año.
ARTÍCULO 28.- CUENTAS
ANUALES. El Órgano
de Administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses
contados a partir del cierre del ejercicio social, las Cuentas
Anuales, el Informe de Gestión, en su caso, y la propuesta de
aplicación de resultado.
ARTÍCULO 29.- DISTRIBUCIÓN
DE BENEFICIOS. Los
beneficios cuya distribución acuerde la Junta General se repartirán
entre los socios en proporción a su participación en el capital
social.
Capítulo VII.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 30.- DISOLUCIÓN.
La sociedad se
disolverá por las causas y en las formas prevenidas en la ley.
ARTÍCULO 31.- LIQUIDACIÓN.
Durante el período
de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas
previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles
con el régimen legal específico de la liquidación.
Capítulo VIII.
HABILITACIÓN A LOS ADMINISTRADORES.
PROTECCIÓN DE
DATOS PERSONALES.
ARTÍCULO 32.- HABILITACIÓN
A LOS ADMINISTRADORES.
Los Administradores están plenamente facultados para desarrollar lo
dispuesto en estos Estatutos en relación con las áreas privadas de
la Web Corporativa, delegación de voto, voto a distancia y
asistencia a Juntas y Consejos por medios telemáticos, y en general
todo lo relativo a las comunicaciones por dichos medios entre
sociedad, socios y Administradores. En particular podrán adaptar los
medios de identificación de los socios y Administradores en sus
relaciones con la sociedad a las evoluciones tecnológicas que
pudieran producirse. El ejercicio de esta facultad por los
Administradores deberá ponerse en conocimiento de los socios.
ARTÍCULO 33.- PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES.
De conformidad con lo
establecido en la normativa vigente de protección de datos, los
datos personales de los socios, Administradores y miembros del
Consejo serán incorporados a los correspondientes ficheros,
automatizados o no, creados por la sociedad, con la finalidad de
gestionar las obligaciones y derechos inherentes a su condición,
incluyendo la administración, en su caso, de la web corporativa,
según lo dispuesto en la ley y los presentes estatutos, pudiendo
aquellos ejercitar sus derechos en el domicilio social, haciendo uso
de los medios que permitan acreditar su identidad. Los datos serán
conservados durante el tiempo que perdure la relación y posible
exigibilidad de responsabilidades a la sociedad.
CAPÍTULO IX.- RÉGIMEN
SUPLETORIO.
En lo no previsto en estos
estatutos se estará a lo dispuesto en la Ley de Sociedades de
Capital y demás legislación aplicable.
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